viernes, 1 de febrero de 2013

normas de conducta para proveedores y prefesionales

NORMAS ESTIPULACIONES                                                                                                                                                                                                                                 

 

 

                                                            VISION NATURA

 

                                     Reunidos,   de una parte  Juan López y, o  Sernatura, Global Project, Natural Vision, ,,,  Y de otra el profesional firmante y, o representante de la empresa contratada, en adelante N. V.. y Contratado.  Intervienen en su propio nombre y o de su empresa. Se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse mediante este documento y de común acuerdo manifiestan la aceptación de las siguientes condiciones: a. Que el Contratado declara que cumple todos los requisitos legales indispensables para desarrollar su actividad y además respetara la confidencialidad de los datos y o proyecto completo que reciba, asi como la autoria y propiedad de los mismos por parte de N.V. incluso después de haber sido editados por el contratante… así como toda la legislación vigente relativa a la ejecución prevista)8 por lo que exime totalmente a N.V. de  cualquier responsabilidad surgida propia o del equipo subcontratado y la asume  solidariamente con el mismo. b. Que el Contratado pasa a formar parte del equipo de ejecución de la obra: editores. Cámaras. Operadores, guionistas, productores, …, etc., etc., ...)   se integra y se pone a disposición del equipo y se coordina con el resto de componentes, en sus respectivos cometidos, facilitando la operación conjunta, estando desde ese momento siempre atento a su labor y la de los demás, no pudiendo alegar nunca  desconocimiento o alusión a culpas ajenas o incapacidad o ninguna otra razón para eludir su responsabilidad asumida para con la obra, el equipo y en última instancia con V.N.,  y solidarizándose al 100% en todos los aspectos que surjan, (incluso con su patrimonio de su empresa o personal)  en caso de siniestro, de responsabilidad con terceros, de impagados, de accidentes propios o de terceros, de mala ejecución de alguna partida (propia o de cualquier otro componente del equipo) ,etc. Etc.,... el contratado aportara la indemnización que le corresponda en base a la responsabilidad de su actuación o cargo, acatando el criterio de asignación que decida V.N. c. Que el Contratado  respetara con fidelidad absoluta, la intermediación de  V.N. con  proveedores, posibles clientes, y cualquier contacto surgido de esta relación.  Además de no menospreciar, no crear publicidad negativa al equipo, a V.N. . o cualquiera de sus componentes, ante clientes, proveedores o terceras personas, ateniéndose en caso de incumplimiento a indemnizar en lo que considere N.V. d. Que el Contratado garantiza totalmente el trabajo realizado, materiales, mantenimiento de cualquier tipo, etc, al menos en el periodo decenal. f. Que el Contratado ha recibido toda la información necesaria para la realización de su cometido, hasta la total conclusión de la obra en perfecto estado, incluso las posibles modificaciones, total o en parte del diseño del proyecto primigenio, incluido todos los materiales y complementos,  hasta la completa satisfacción del cliente y o N.V. . y acepta la valoración económica que N.V. . estima como precio único y cerrado de sus emolumentos, factura total o comisión de gestión comercial, hasta el final y entrega de la obra: por lo que no habrá nunca incrementos del precio fijado o inicial. La  factura correspondiente  ira siempre acompañada de albarán de visto bueno de lo ejecutado firmado por el cliente, este importe puede ser retenido como garantía de lo realizado, hasta la subsanación de cualquier posible defecto. g. Dadas las excelentes expectativas que nos promete el contratado, si interviniese otro profesional en  su lugar,  para subsanar errores del proyecto, para modificar el proyecto,  o proveer del mismo material, trabajo o servicio,  por dejación de su obligación, por renuncia, por incomparecencia,  por enfermedad, o cualquier otra causa que le impidiera su actuación, o porque N.V. . lo sustituya por considerar que el Contratado no alcanza el nivel y o posibilidades ofrecidas o esperadas o por  incompatibilidad con el equipo,  el Contratado devolverá  todo lo cobrado  y se hará cargo de lo facturado por el segundo interviniente, mas los perjuicios que ocasionara, más los  intereses desde la fecha de sustitución, al euribor mas 10. Si hubiese retraso en la ejecución, negligencia, deficiencia en la calidad, dejación o abandono de la obra, trabajo inacabado,  o cualquier otra causa que perjudicara la obra, N.V. le podrá imponer una indemnización desde el 100 % del total del presupuesto global  de la obra, según la gravedad del perjuicio más gastos. h. Que N.V.. liquidara  al Contratado  siempre que lo realizado se adapte a lo exigido por N.V. y al menos el cliente liquide la totalidad de la factura global final. La fecha  de pago será siempre fijada por N.V. Que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, o la reticencia a realizar cualquier modificación que estime N.V.. le repercutirá económicamente con al menos la devolución del 100% del presupuesto inicial, mas la indemnización que estime N.V. y los perjuicios que ocasione. j. Que éste rcontrato es válida carta de pago y liquidación al menos, de todas las facturas de los trabajos y, o entregas de material, o géneros de cualquier tipo, realizados hasta la fecha por el Contratado para N.V.  k. Que todas las operaciones conjuntas realizadas entre N.V. y Contratado, anteriores o posteriores  se regirán por estas mismas normas. l. Que los precios cobrados por el Contratado  serán siempre comparativamente competitivos con los de mercado actual, y si se hubiera aceptado un precio, incluso pagado y se verificara (por ejemplo comparación con dos presupuestos de profesionales del mismo gremio)  que se excede en el precio de mercado, este resarcirá a N.V.. devolviéndole la diferencia con estos profesionales, más los intereses que correspondan al euribor más 10.  desde  la fecha del cobro indebido. m. Que una vez realizada la obra, instalada, entregado material y, o maquinaria, etc., queda en propiedad definitiva de N.V.  n. Que este contrato mantendrá su vigencia indefinidamente. Cualquier disensión no específicada aquí,  se llevara a los Tribunales de Asturias.  Estas condiciones generales prevalecen sobre cualquiera otras, particulares, o de una obra concreta, que se aprobasen circunstancialmente y son aceptadas y ratificadas en el momento del cobro de alguno de los recibos correspondientes a una partida u obra contratada. ñ. acepta cualquier tipo de grabación grafica (fotos) o sonoras como prueba de cargo.                                             

                                                                        

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