NORMAS ESTIPULACIONES
VISION NATURA
Reunidos, de una parte Juan López y, o Sernatura, Global Project, Natural Vision,
,,, Y de otra el profesional firmante y,
o representante de la empresa contratada, en adelante N. V.. y Contratado. Intervienen en su propio nombre y o de su
empresa. Se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse
mediante este documento y de común acuerdo manifiestan la aceptación de las
siguientes condiciones: a. Que el Contratado declara que cumple todos los
requisitos legales indispensables para desarrollar su actividad y además
respetara la confidencialidad de los datos y o proyecto completo que reciba,
asi como la autoria y propiedad de los mismos por parte de N.V. incluso después
de haber sido editados por el contratante… así como toda la legislación vigente
relativa a la ejecución prevista)8 por lo que exime totalmente a N.V. de cualquier responsabilidad surgida propia o
del equipo subcontratado y la asume
solidariamente con el mismo. b. Que el Contratado pasa a formar parte
del equipo de ejecución de la obra: editores. Cámaras. Operadores, guionistas,
productores, …, etc., etc., ...) se
integra y se pone a disposición del equipo y se coordina con el resto de
componentes, en sus respectivos cometidos, facilitando la operación conjunta,
estando desde ese momento siempre atento a su labor y la de los demás, no
pudiendo alegar nunca desconocimiento o
alusión a culpas ajenas o incapacidad o ninguna otra razón para eludir su
responsabilidad asumida para con la obra, el equipo y en última instancia con
V.N., y solidarizándose al 100% en todos
los aspectos que surjan, (incluso con su patrimonio de su empresa o personal) en caso de siniestro, de responsabilidad con
terceros, de impagados, de accidentes propios o de terceros, de mala ejecución
de alguna partida (propia o de cualquier otro componente del equipo) ,etc.
Etc.,... el contratado aportara la indemnización que le corresponda en base a
la responsabilidad de su actuación o cargo, acatando el criterio de asignación
que decida V.N. c. Que el
Contratado respetara con fidelidad
absoluta, la intermediación de V.N.
con proveedores, posibles clientes, y
cualquier contacto surgido de esta relación.
Además de no menospreciar, no crear publicidad negativa al equipo, a V.N.
. o cualquiera de sus componentes, ante clientes, proveedores o terceras
personas, ateniéndose en caso de incumplimiento a indemnizar en lo que
considere N.V. d. Que el Contratado garantiza totalmente el trabajo realizado,
materiales, mantenimiento de cualquier tipo, etc, al menos en el periodo
decenal. f. Que el Contratado ha recibido toda la información necesaria para la
realización de su cometido, hasta la total conclusión de la obra en perfecto
estado, incluso las posibles modificaciones, total o en parte del diseño del
proyecto primigenio, incluido todos los materiales y complementos, hasta la completa satisfacción del cliente y
o N.V. . y acepta la valoración económica que N.V. . estima como precio único y
cerrado de sus emolumentos, factura total o comisión de gestión comercial,
hasta el final y entrega de la obra: por lo que no habrá nunca incrementos del
precio fijado o inicial. La factura
correspondiente ira siempre acompañada
de albarán de visto bueno de lo ejecutado firmado por el cliente, este importe
puede ser retenido como garantía de lo realizado, hasta la subsanación de
cualquier posible defecto. g. Dadas las excelentes expectativas que nos promete
el contratado, si interviniese otro profesional en su lugar,
para subsanar errores del proyecto, para modificar el proyecto, o proveer del mismo material, trabajo o
servicio, por dejación de su obligación,
por renuncia, por incomparecencia, por
enfermedad, o cualquier otra causa que le impidiera su actuación, o porque N.V.
. lo sustituya por considerar que el Contratado no alcanza el nivel y o posibilidades
ofrecidas o esperadas o por
incompatibilidad con el equipo,
el Contratado devolverá todo lo
cobrado y se hará cargo de lo facturado
por el segundo interviniente, mas los perjuicios que ocasionara, más los intereses desde la fecha de sustitución, al
euribor mas 10. Si hubiese retraso en la ejecución, negligencia, deficiencia en
la calidad, dejación o abandono de la obra, trabajo inacabado, o cualquier otra causa que perjudicara la
obra, N.V. le podrá imponer una indemnización desde el 100 % del total del
presupuesto global de la obra, según la
gravedad del perjuicio más gastos. h. Que N.V.. liquidara al Contratado
siempre que lo realizado se adapte a lo exigido por N.V. y al menos el
cliente liquide la totalidad de la factura global final. La fecha de pago será siempre fijada por N.V. Que el
incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, o la reticencia a realizar
cualquier modificación que estime N.V.. le repercutirá económicamente con al
menos la devolución del 100% del presupuesto inicial, mas la indemnización que
estime N.V. y los perjuicios que ocasione. j. Que éste rcontrato
es válida carta de pago y liquidación al menos, de todas las facturas de los
trabajos y, o entregas de material, o géneros de cualquier tipo, realizados
hasta la fecha por el Contratado para N.V. k. Que todas las operaciones conjuntas
realizadas entre N.V. y Contratado, anteriores o posteriores se regirán por estas mismas normas. l. Que
los precios cobrados por el Contratado
serán siempre comparativamente competitivos con los de mercado actual, y
si se hubiera aceptado un precio, incluso pagado y se verificara (por ejemplo
comparación con dos presupuestos de profesionales del mismo gremio) que se excede en el precio de mercado, este
resarcirá a N.V.. devolviéndole la diferencia con estos profesionales, más los
intereses que correspondan al euribor más 10.
desde la fecha del cobro
indebido. m. Que una vez realizada la obra, instalada, entregado material y, o
maquinaria, etc., queda en propiedad definitiva de N.V. n. Que este contrato mantendrá su vigencia
indefinidamente. Cualquier disensión no específicada aquí, se llevara a los Tribunales de Asturias. Estas condiciones generales prevalecen sobre cualquiera
otras, particulares, o de una obra concreta, que se aprobasen
circunstancialmente y son aceptadas y ratificadas en el momento del cobro de
alguno de los recibos correspondientes a una partida u obra contratada. ñ.
acepta cualquier tipo de grabación grafica (fotos) o sonoras como prueba de cargo.
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